CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPARENCIA

De acuerdo a la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su última actualización del Diario Oficial de la Federación publicada el 21 de Diciembre de 2022 indica en el Capítulo II:

Artículo 126

El Instituto contará con un Consejo Consultivo, integrado por seis Consejeros nombrados por el Congreso del Estado, que serán honoríficos y que durarán en su encargo dos años. En su integración se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Artículo 127

El Consejo Consultivo contará con las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre el programa anual de actividades y su cumplimiento;

II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir observaciones; 

IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; 

V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto; 

VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y 

VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionados con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad. 

Artículo 128

Para el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria, que deberá establecer un procedimiento democrático de consulta ciudadana para la recepción y selección de los candidatos. Este proceso durará un periodo de hasta cuarenta días hábiles, al término del cual la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado integrará seis ternas con los nombres de los candidatos propuestos. El Pleno del Congreso del Estado elegirá, con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, de entre los integrantes de cada terna, a quien deba desempeñar el cargo de Consejero. 

Artículo 129

En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, o sólo algunos de ellos la hubieran obtenido, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información integrará nuevas ternas, de las que no podrán formar parte ninguno de los integrantes de las anteriores. Si dichas propuestas son nuevamente rechazadas, procederá la presentación de una última propuesta de candidatos conforme al mismo procedimiento, en la inteligencia de que, invariablemente, el Congreso del Estado deberá pronunciarse a favor de alguno de los candidatos propuestos.